Censo de amianto para ayuntamientos (Ley 7/2022)

La disposición adicional 14ª de la Ley 7/2022 obliga a todos los ayuntamientos a censar las instalaciones y emplazamientos con amianto y a fijar un calendario de retirada. El plazo del censo ya venció y está masivamente incumplido — y la presión pública crece.

Vista aérea de un municipio español con sus tejados y edificaciones

Edificio por edificio. No por satélite.

Hay censos que se hacen desde el aire: imágenes de satélite, algoritmos de detección de cubiertas, estimaciones. Son rápidos y baratos — y se quedan en la superficie, literalmente: no ven bajantes, depósitos, calorifugados ni nada que esté dentro de los edificios.

Nuestro método es el contrario: inspección de campo real, edificio por edificio, con técnicos que han pasado años identificando amianto en obra y con la norma UNE 171370-2:2021 como base metodológica de la inspección y de la valoración del estado de conservación. El resultado es un censo defendible ante cualquier auditoría, con el estado de conservación de cada elemento y una priorización real del calendario de retirada.

También acompañamos a diputaciones y consejos comarcales que financian censos para municipios pequeños: metodología homogénea, resultados comparables y un único interlocutor técnico.

Cómo se hace

De la documentación al calendario de retirada

Inventario documental

Análisis del parque de edificios e instalaciones municipales: catastro, antigüedad, tipologías constructivas.

Inspección de campo

Visita técnica a cada edificio e instalación para localizar materiales sospechosos, también en interiores.

Muestreo y laboratorio

Confirmación analítica de los materiales sospechosos mediante microscopía electrónica de barrido (SEM), en laboratorio acreditado ISO 17025, según UNE-EN ISO 22262-1.

Evaluación de riesgo

Estado de conservación e índice de degradación de cada elemento: qué urge y qué puede programarse.

Censo y calendario

Documento de censo conforme a la Ley 7/2022 con calendario de retirada priorizado y estimación económica: ficha técnica por edificio, geolocalización de cada elemento y entrega en formato editable — Excel o base de datos —, como piden los pliegos técnicos.

Qué recibes

Un censo defendible

El entregable está pensado para tres lectores: el pleno que lo aprueba, el técnico que lo ejecuta y el auditor que lo revisa.

Censo conforme a la Ley 7/2022

Inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto, edificio por edificio, con la información que exige la disposición adicional 14ª.

Estado de conservación por elemento

Cada material localizado lleva su valoración de estado e índice de degradación — la base objetiva para priorizar.

Calendario de retirada priorizado

Una planificación realista por nivel de riesgo, con las instalaciones públicas de mayor riesgo por delante del horizonte 2028. La retirada posterior debe ejecutarla una empresa inscrita en el RERA — el censo deja ese circuito preparado.

Estimación económica

El orden de magnitud del coste de gestión de cada fase, para presupuestar ejercicios y buscar financiación con números.

Errores frecuentes

Censos que no se sostienen

Censar solo desde el satélite

Los algoritmos de detección de cubiertas ven fibrocemento en tejados — y nada más. Ni bajantes, ni depósitos, ni calorifugados, ni nada que esté dentro de los edificios. Es una foto parcial que se presenta como completa.

Un censo sin estado de conservación

Listar dónde hay amianto sin valorar cómo está no permite priorizar: ni el calendario tiene criterio ni el presupuesto tiene base.

Calendario de retirada decorativo

Calendarios escritos para cumplir el expediente, sin relación con el riesgo real de cada elemento ni con la capacidad presupuestaria del municipio. Ante una auditoría, no se sostienen.

Esperar a que alguien reclame

El plazo del censo ya venció y las denuncias de organizaciones ecologistas ya están sobre la mesa. Cada año sin censo es responsabilidad acumulada.

Instalaciones públicas de mayor riesgo, gestionadas antes de este año

Ley 7/2022, en claro

Lo que tu ayuntamiento debe tener hecho

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, incluyó una disposición adicional — la 14ª — que afecta de lleno a los ayuntamientos: todos deben disponer de un censo de las instalaciones y emplazamientos con amianto de su municipio, junto con un calendario que planifique su retirada. En campo, la identificación y manipulación de los materiales se rige por el RD 396/2006 — el reglamento que regula el trabajo con amianto, más allá de la obligación de censar.

El censo debía estar elaborado en abril de 2023. Y la ley fija un segundo horizonte: las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028.

El incumplimiento es hoy generalizado, pero eso no protege a nadie: la presión pública crece y las primeras denuncias ya se han presentado. Para un alcalde, la pregunta ya no es si hacer el censo, sino con qué rigor — porque un censo débil es casi tan vulnerable como no tenerlo.

Caso tipo

Censos a escala supramunicipal

Buena parte de los municipios que deben censar su amianto no tienen estructura técnica para hacerlo solos. Por eso acompañamos a entes supramunicipales — diputaciones y consejos comarcales — que financian y coordinan censos para varios municipios a la vez.

El modelo funciona porque homogeneiza: una sola metodología de inspección, los mismos criterios de evaluación y resultados comparables entre municipios. El ente coordinador obtiene una visión de conjunto de su territorio y cada ayuntamiento, un censo defendible con su calendario de retirada.

DiputacionesConsejos comarcalesMetodología homogéneaMunicipios pequeños

Trabajo de campo

El deterioro se mide, no se estima

Determinación del nivel de deterioro superficial de elementos de amianto-cemento que han superado su vida útil: inspección visual de la cubierta y muestras adhesivas del estado de conservación de la misma.

Inspección visual de una cubierta de amianto-cemento en entorno urbano
Inspección visual de la cubierta de amianto-cemento
Muestra embolsada y etiquetada sobre una cubierta de amianto-cemento
Muestra sobre la cubierta
Muestra adhesiva del estado superficial de una placa de fibrocemento
Muestra adhesiva del estado superficial
Bolsa con las muestras etiquetadas preparadas para su envío al laboratorio
Muestras embolsadas y etiquetadas para el laboratorio

Para quién

Administración local, a todas las escalas

Ayuntamientos

Diputaciones

Consejos comarcales

Gestores de parques públicos de edificios

Preguntas frecuentes

Ley 7/2022, sin letra pequeña

¿Qué obliga exactamente la Ley 7/2022?

La disposición adicional 14ª obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario de retirada. Las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028.

¿Qué plazos marca la Ley 7/2022 — y qué pasa si mi ayuntamiento no los cumple?

La ley fija dos: el censo municipal de amianto debía estar elaborado en abril de 2023, y las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028. El primero está masivamente incumplido, pero eso no lo hace inocuo: organizaciones ecologistas ya han presentado denuncias y la exposición a responsabilidades crece. Empezar ahora, con un censo riguroso y un calendario realista, es la mejor posición posible.

¿Qué debe incluir el censo de amianto?

El inventario de instalaciones y emplazamientos con amianto del municipio y un calendario que planifique su retirada. Para que sea útil — y defendible —, debe incorporar además el estado de conservación de cada elemento, con los materiales identificados y clasificados conforme al RD 396/2006: es lo que permite priorizar el calendario y estimar costes.

¿Cuánto se tarda en elaborar un censo municipal?

Depende del tamaño del parque de edificios e instalaciones: no es lo mismo un municipio de 500 habitantes que una capital de comarca. El método es siempre el mismo — documentación, inspección de campo, laboratorio y calendario — y en la propuesta fijamos un plazo concreto para cada caso.

¿Un municipio pequeño puede asumir un censo?

Sí, normalmente a través de la diputación o el consejo comarcal, que financian y coordinan censos para varios municipios a la vez. Trabajamos con este modelo: metodología única, resultados comparables y economías de escala.

¿Tu ayuntamiento aún no tiene el censo?

Te ayudamos a cumplir antes de 2028, con un censo de campo defendible y un calendario priorizado.