Planificación
Selección técnica de los puntos de medición según el uso del edificio, la ocupación y la normativa aplicable.
El radón no se ve. Se mide.
El radón es un gas radiactivo de origen natural, presente sobre todo en zonas graníticas, y la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. La única manera de saber si un edificio tiene un problema de radón es medirlo correctamente — detectores en punto fijo, tiempo suficiente y laboratorio.

Cómo se mide
Selección técnica de los puntos de medición según el uso del edificio, la ocupación y la normativa aplicable.
Instalación de detectores durante un periodo aproximado de tres meses — el tiempo necesario para una medida representativa.
Lectura de los detectores en laboratorio y cálculo de las concentraciones medias de radón.
Resultados frente a los niveles de referencia, conclusiones y recomendaciones.
Diseño de la metodología y la solución constructiva para reducir la concentración — como servicio aparte, solo si los niveles lo exigen.
Ámbitos de actuación
Qué recibes
Definición de la estrategia y los puntos de medición conforme a los criterios del CTE DB HS6 (edificación) y el RD 1029/2022 (lugares de trabajo), en función del uso, la ocupación y la zona de actuación prioritaria del edificio.
Concentración media de radón de cada detector tras un periodo de medición mínimo de tres meses en punto fijo, mediante detectores pasivos de trazas nucleares y análisis en laboratorio acreditado.
Contraste de cada resultado con el nivel de referencia de 300 Bq/m³, establecido tanto por el CTE DB HS6 como por el RD 1029/2022.
Si se supera el nivel de referencia, diseño de la remediación —metodología y solución constructiva— como servicio independiente, con re-medición posterior que verifica la reducción de la concentración y el cumplimiento normativo.
Bq/m³ — nivel de referencia de la normativa española
Marco normativo
El Real Decreto 732/2019 incorporó al Código Técnico de la Edificación la sección DB HS6, de protección frente al radón, de aplicación obligatoria desde el 16 de septiembre de 2020. En los municipios clasificados como zona de actuación prioritaria (Zona II, según la Instrucción IS-47 del CSN), el proyecto debe justificar las medidas de protección frente al terreno —barrera, ventilación o ambas— mediante mediciones que acrediten su eficacia.
En el ámbito laboral, el Real Decreto 1029/2022 obliga a evaluar la exposición al radón en los puestos de trabajo situados en planta baja o sótano dentro de zonas de actuación prioritaria, y a declarar la actividad en el Registro de actividades laborales con exposición a radiación natural cuando se supere el nivel de referencia, en un plazo que depende de la concentración medida: un mes si se supera 1.000 Bq/m³, hasta un año si está entre 300 y 1.000 Bq/m³ (Real Decreto 1217/2024). Estas mediciones se coordinan con los servicios de prevención de riesgos laborales.
El nivel de referencia común a ambos marcos es de 300 Bq/m³ de concentración media anual. Superarlo obliga a implementar medidas correctoras y a verificar su eficacia mediante re-medición.
Trabajo de campo
Instalamos detectores de tipo pasivo para mediciones de larga duración, expuestos durante tres meses para compensar las variaciones diarias en la concentración de radón.


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