Ley 8/2026 de erradicación del amianto: qué cambia en Cataluña y a quién afecta

La ley catalana del amianto está en vigor desde el 3 de octubre de 2026. Qué crea, qué exige a cada uno, qué dice la Agència de Residus sobre el nuevo certificado y qué queda pendiente de desarrollo.

Equipo técnico de CORT
Redacción técnica
Publicado
Lectura
9 minutos
Norma
Ley 8/2026
Fuentes consultadas el
23 de octubre de 2026
Ámbito
Cataluña
Fuentes oficiales
DOGC · Agència de Residus de Catalunya
En resumen

La Ley 8/2026, de 2 de julio, es la norma catalana para erradicar el amianto. Está en vigor desde el 3 de octubre de 2026 y crea un censo catalán de materiales con amianto, un certificado que hay que entregar al vender o alquilar inmuebles anteriores a 2002 y nuevas obligaciones para propietarios, administradores de fincas, ayuntamientos y administraciones.

La ley en cuatro datos
DOGC 9699
Publicada el 3 de julio de 2026
3/10/2026
Entrada en vigor, tres meses después
2002
El certificado afecta a los inmuebles anteriores a este año
Art. 21
El artículo que regula el certificado

¿Qué es la Ley 8/2026 y por qué se ha aprobado?

Es la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, la primera ley catalana dedicada solo al amianto. La aprobó el Parlament el 17 de junio de 2026, se publicó en el DOGC núm. 9699 el 3 de julio y está en vigor desde el 3 de octubre de 2026 (Agència de Residus de Catalunya).

Su objetivo es ordenar la identificación, la gestión y la retirada progresiva de los materiales con amianto en todo el territorio. El preámbulo recuerda la recomendación europea de retirarlo de los edificios públicos antes de 2028 y el objetivo de eliminarlo por completo a finales de 2032, pero el articulado no convierte esas fechas en plazos: el calendario lo fijará un plan (art. 18).

En nuestra página sobre la Ley 8/2026 explicamos cómo te ayudamos a cumplirla. Aquí vamos al detalle de la norma.

¿Qué crea la ley?

Cinco instrumentos: un censo, un certificado, un registro de profesionales, un fondo y un plan con el calendario de retirada.

  • Censo catalán de materiales que contienen amianto: un registro público, ordenado por municipios, de los materiales identificados en Cataluña (art. 19). Los censos municipales se integran en él (art. 20).
  • Certificado de presencia o ausencia de amianto, que hay que entregar al vender o alquilar un inmueble (art. 21).
  • Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña (art. 36).
  • Fondo para la Erradicación del Amianto, para financiar la gestión y la retirada (art. 23).
  • Plan nacional para la erradicación del amianto, que establecerá el calendario (art. 18).

¿A quién obliga y qué tiene que hacer cada uno?

A quien vende o alquila, a los administradores de fincas, a los ayuntamientos, a las administraciones públicas y, en general, a la ciudadanía y a las empresas propietarias de inmuebles.

QuiénQué le exige la leyFuente
Propietarios que venden o alquilanEntregar el certificado de presencia o ausencia de amianto al comprador o al inquilinoArt. 21
Administradores de fincasComunicar la presencia de amianto a los propietarios y al Censo catalán, velar por que se entregue el certificado y asistir en su tramitación, e informar de las ayudasArt. 12
AyuntamientosEnviar su censo municipal a la Generalitat. Los de más de 20.000 habitantes, además, ordenar, inspeccionar y sancionarArts. 20 y 45
Administraciones públicasIdentificar, gestionar y retirar el amianto de sus bienes, con atención especial a escuelas, centros de salud y equipamientosArt. 9
Ciudadanía y empresasNo manipular el amianto, informar de su presencia y, una vez identificado, conservar el inmueble y adoptar medidas para retirarloArt. 11

¿Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto?

Es el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento en que se emite (art. 21.1). Mientras no haya reglamento, debe acreditar como mínimo tres cosas: si hay amianto visible, en qué estado de conservación está y qué riesgo supone para las personas (art. 21.3).

La Agència de Residus de Catalunya ha publicado un modelo básico de certificado y unas preguntas frecuentes (actualizadas el 16 de octubre de 2026) que aclaran cómo aplicarlo hoy:

  • Afecta a los inmuebles construidos antes de 2002, aunque se hayan reformado después (preguntas 1 y 29).
  • Lo pueden emitir profesionales de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, según sus competencias. La formación en prevención de riesgos laborales o en amianto no sustituye ese requisito (preguntas 2 y 3).
  • Se basa en una inspección visual presencial de los espacios y elementos accesibles, sin toma de muestras; el técnico puede añadir más contenido si lo considera necesario (preguntas 12, 13 y 14).
  • En un piso, un local o una oficina se refiere solo a esa unidad, no a los elementos comunes del edificio (pregunta 11).
  • No tiene un periodo de validez fijado y sirve para alquileres sucesivos si el inmueble no se ha modificado (preguntas 9 y 10).
  • Basta con tenerlo antes de firmar el contrato; no hace falta para publicar el anuncio (pregunta 15).
  • Se exige en ventas y alquileres, también de viviendas de uso turístico y de terrenos sin edificar, pero no en herencias ni donaciones (preguntas 26, 36 y 41).
  • No lo sustituyen ni la inspección técnica del edificio (ITE) ni la información del Censo catalán (preguntas 16 y 37).

¿Qué plazos fija la ley y qué queda pendiente?

Solo hay una fecha firme: la entrada en vigor, el 3 de octubre de 2026. El resto depende de reglamentos, decretos y planes que todavía no se han aprobado.

QuéEstado a 23/10/2026Fuente
Entrada en vigor de la leyEn vigor desde el 3 de octubre de 2026Disposición final séptima
Certificado en ventas y alquileresExigible desde la entrada en vigorArt. 21
Régimen sancionadorPendiente: entra en vigor en la fecha que fije el Govern por decretoDisposición final séptima
Modelo oficial y competencia para emitir el certificadoPendiente de reglamento. Hay un modelo básico provisionalArt. 21.3
Calendario de retiradaPendiente del Plan nacionalArt. 18
Comunicación al Censo catalánPendiente: el reglamento fijará los canales; hoy no es obligatoriaPregunta 23

¿Qué pasa en el Registro de la Propiedad?

La ley prevé que, al inscribir la venta de una finca, se haga constar en el Registro de la Propiedad la certificación de presencia de amianto (disposición adicional séptima). La Agència de Residus aclara que no es el órgano competente para pronunciarse sobre qué ocurre en la inscripción si falta el certificado (pregunta 34).

¿Qué cambia para los ayuntamientos?

Los censos municipales de amianto que exige la normativa de residuos (Ley 7/2022) se integran en el Censo catalán, y los ayuntamientos deben enviarlos a la Generalitat (art. 20 y art. 45). Mientras un municipio no tenga censo propio, la información del Censo catalán hace de censo municipal a efectos legales (art. 20.2).

Los municipios de más de 20.000 habitantes son competentes para ordenar, inspeccionar y sancionar, salvo que esas funciones se atribuyan a otro órgano (art. 45.2).

¿Qué conviene hacer ahora?

Depende de quién seas, pero el punto de partida es el mismo: saber si el inmueble es anterior a 2002.

  1. 01
    Comprueba el año de construcción
    Si el inmueble es anterior a 2002 y vas a venderlo o alquilarlo, necesitarás el certificado.
  2. 02
    Pide el certificado antes de firmar
    No hace falta para anunciar el inmueble, pero sí antes de formalizar el contrato.
  3. 03
    Si administras fincas, prepara el circuito
    La ley te pide velar por que el propietario lo entregue y asistirle: ten claro a quién derivar cada caso.
  4. 04
    Si hay obras, ve más allá de la inspección visual
    Antes de reformar o demoler, los materiales sospechosos se confirman con toma de muestras y laboratorio acreditado.
  5. 05
    Si eres un ayuntamiento, revisa tu censo
    Comprueba si tu municipio tiene censo municipal de amianto y si ya se ha enviado a la Generalitat.
CORT

Te ayudamos a cumplir la Ley 8/2026: certificado, diagnóstico y censos, con un técnico que no retira.

Preguntas frecuentes

¿El certificado de amianto es obligatorio para alquilar un piso en Cataluña?

Sí, si el inmueble es anterior a 2002: la ley exige entregarlo en ventas y alquileres (art. 21), y la Agència de Residus incluye también las viviendas de uso turístico (pregunta 41).

¿Quién puede emitir el certificado de amianto?

Mientras no haya reglamento, profesionales de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, según sus competencias (pregunta 2).

Si el certificado detecta amianto, ¿puedo vender igualmente?

Sí. Que el certificado detecte elementos con amianto no impide vender ni alquilar (pregunta 18).

¿Hay multas por no entregar el certificado?

La ley califica no entregarlo como infracción leve (art. 53), pero el régimen sancionador no entra en vigor hasta que el Govern apruebe el decreto que lo desarrolle (disposición final séptima).

¿El comprador o el inquilino pueden renunciar al certificado?

Sí. Obtenerlo es un derecho, y como cualquier derecho se puede ejercer o renunciar (pregunta 20).

¿Sirve la ITE o un informe de retirada anterior?

La ITE no sustituye al certificado (pregunta 37). La documentación de una retirada ayuda al técnico, pero en una nueva venta o alquiler hace falta un certificado nuevo (preguntas 31 y 32).