Ley 8/2026 de erradicación del amianto en Cataluña

Desde el 3 de octubre de 2026, Cataluña tiene una ley propia para erradicar el amianto. Obliga a propietarios, administradores de fincas, ayuntamientos y administraciones, y pide un certificado en cada venta o alquiler. Te ayudamos a cumplirla con un diagnóstico técnico independiente: identificamos y evaluamos, no retiramos.

¿Qué es la Ley 8/2026?

Es la ley catalana que ordena cómo se identifica, se controla y se retira el amianto en Cataluña: la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto. Se publicó en el DOGC núm. 9699 el 3 de julio de 2026 y está en vigor desde el 3 de octubre de 2026 (Agència de Residus de Catalunya).

Crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto, el certificado de presencia o ausencia de amianto para ventas y alquileres, un registro de empresas y profesionales capacitados y un fondo para la erradicación del amianto.

Aquí te contamos qué implica y cómo te ayudamos. Si quieres el detalle artículo por artículo, lo tienes en nuestra guía sobre la Ley 8/2026.

Obligaciones

¿A quién obliga?

A quien vende o alquila, a quien administra fincas y a las administraciones. Estas son las obligaciones principales, cada una con su artículo.

Propietarios que venden o alquilan

Deben entregar al comprador o al inquilino un certificado de presencia o ausencia de amianto (art. 21). Según la Agència de Residus de Catalunya, afecta a los inmuebles construidos antes de 2002 (preguntas frecuentes, n.º 1).

Administradores de fincas

Deben comunicar la presencia de amianto a los propietarios de las fincas que gestionan, velar por que entreguen el certificado y asistirlos en su tramitación (art. 12).

Ayuntamientos

Los que deben tener censo municipal de amianto por la normativa de residuos tienen que enviarlo a la Generalitat para el Censo catalán (art. 20 y art. 45). Los de más de 20.000 habitantes pueden ordenar, inspeccionar y sancionar.

Administraciones públicas

Deben identificar, gestionar y retirar el amianto de sus edificios e instalaciones, con especial atención a escuelas, centros de salud y equipamientos comunitarios y deportivos (art. 9).

Empresas y particulares

Una vez identificada la presencia de amianto en sus inmuebles, deben conservarlos y adoptar las medidas necesarias para su retirada, y no pueden manipularlo (art. 11).

En vigor desde el 3 de octubre

Plazos

¿Qué plazos fija?

La ley está en vigor desde el 3 de octubre de 2026, tres meses después de su publicación en el DOGC (disposición final séptima). Desde ese día, la venta o el alquiler de un inmueble anterior a 2002 debe ir acompañado del certificado (Agència de Residus de Catalunya).

El régimen sancionador todavía no se aplica: entrará en vigor en la fecha que fije el Govern por decreto (disposición final séptima; preguntas frecuentes, n.º 24).

Pendiente de reglamento: el modelo definitivo del certificado y quién podrá emitirlo (art. 21.3). Mientras tanto, la Agència de Residus de Catalunya ha publicado un modelo básico de certificado y admite que lo firmen profesionales de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, según sus competencias.

Pendiente de plan: la ley no fija fechas de retirada. El calendario lo establecerá el Plan nacional para la erradicación del amianto (art. 18), que todavía no se ha aprobado.

Inspección visual

¿Dónde puede aparecer el amianto?

El certificado se basa en una inspección visual presencial de los espacios y elementos accesibles del inmueble (preguntas frecuentes, n.º 12 y 14). Son elementos como estos, fotografiados en nuestras inspecciones de campo.

Tubería de PVC que continúa en un tramo de amianto-cemento
Tubería de PVC con continuación de amianto-cemento
Placa de amianto deteriorada en el interior de una caldera
Amianto en el interior de una caldera
Inspección visual de una cubierta de amianto-cemento en entorno urbano
Inspección visual de la cubierta de amianto-cemento

Para quién

Quien tiene que cumplirla

Propietarios de viviendas, locales, oficinas y naves

Particulares que venden o alquilan

Administradores de fincas

Comunidades de propietarios

Agencias inmobiliarias

Fondos y gestoras de activos

Ayuntamientos y administraciones públicas

Escuelas y equipamientos públicos

¿Vendes, alquilas o gestionas inmuebles en Cataluña?

Cuéntanos tu caso y te enviamos una propuesta para cumplir la Ley 8/2026: certificado, diagnóstico o censo.